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Análisis:Laboral | CONSULTORIO

Prestaciones

Aunque la Constitución obliga a los poderes públicos al mantenimiento de un Sistema de Seguridad Social para todos los ciudadanos, lo cierto es que nuestro actual sistema es esencialmente contributivo: para generar derecho a una prestación se tiene, generalmente, que haber cotizado previamente. Existen, por supuesto, prestaciones no contributivas, esto es, dirigidas a paliar estados de necesidad, con independencia de si el individuo previamente ha contribuido o no al sistema, pero presentan unas cuantías sumamente escasas en relación con las contributivas.

Dos son, fundamentalmente, las situaciones de necesidad objeto de cobertura mediante estas prestaciones: la invalidez y la vejez. En ambos casos, es requisito esencial que el beneficiario acredite que carece de rentas o ingresos suficientes.

Así, se van a computar cualesquiera bienes y derechos, derivados tanto del trabajo como del capital, así como los de naturaleza prestacional. De esta forma, van a incluirse las retribuciones, tanto dinerarias como en especie; las prestaciones, ya sean públicas o privadas; la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos.

Si el solicitante formara parte de una unidad familiar, lo que la ley denomina "unidad económica de convivencia", deberán tenerse también en cuenta las rentas o ingresos de los demás integrantes de la misma. La ley va a considerar como "unidad económica de convivencia" la integrada por el beneficiario y las personas unidas a él por matrimonio o por lazos de parentesco de consanguinidad hasta el segundo grado.

El problema va a venir provocado por los grupos familiares "mixtos", formados tanto por personas que tienen la condición legal de familiares, como por otras que no tienen ese carácter, un yerno, por ejemplo. En estos casos, se ha determinado que si uno de los integrantes de la unidad (una hija, en este caso) está casada con persona excluida de ella, los ingresos de tal matrimonio deberán dividirse por el número de personas que constituyera esa familia (dos, si no tienen hijos), excluyendo del cómputo los recursos asignados a los miembros que no forman parte de la unidad legal de convivencia.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 15 de enero de 2006