El Tribunal Supremo ha devuelto al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña la denuncia formulada por la Associació Duran i Bas, Juristas Cristans de Catalunya, contra el presidente de la Generalitat, Pasquall Maragall, el diputado Josep Lluis Carod-Rovira y el consejero Antoni Castells, por si la foto que se hicieron en Jerusalén con una corona de espinas, el 20 de mayo de 2005, pudiera constituir un delito de ofensa a los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa.
El TSJ de Cataluña remitió la denuncia al Supremo al entender que el delito se cometió "exclusivamente" en Israel, por lo que la jurisdicción competente para delitos cometidos en el extranjero es la española.
Pero el Supremo ha hilado más fino y ha resuelto que al tratarse de un delito de expresión, un elemento del mismo, la supuesta actitud vejatoria, se exteriorizó en Israel, pero los sentimientos religiosos afectados fueron los de los denunciantes catalanes. Por tanto, en delito se cometió en dos jurisdicciones, parte en el extranjero y parte en Cataluña, y en consecuencia, el tribunal competente debe ser el primero que haya iniciado las actuaciones.
En definitiva, el Supremo declara la competencia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Cataluña.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 21 de enero de 2006