El procedimiento para las reformas constitucionales es complejo. Los expertos del Consejo de Estado plantean múltiples dudas sobre el papel que le corresponde a las Cortes actuales (proponentes de la iniciativa) y a las Cortes elegidas como consecuencia de la necesaria disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones para acometer la reforma electoral.
En conclusión, el informe señala: "De seguirse la interpretación que este Consejo de Estado considera más adecuada, una vez ratificada la decisión de acometer la reforma constitucional y antes de iniciar el procedimiento ordinario, que incluirá la fase de presentación de enmiendas en cada una de las Cámaras, aquella en la que el procedimiento comience habrá de proceder a establecer "el nuevo texto constitucional".
Una tarea que no debe confundirse con la de la iniciativa de la reforma y que ha de llevarse a cabo en consecuencia dentro de los límites marcados por ésta. Sólo una vez hecho esto, cabe seguir el trámite del procedimiento legislativo común u ordinario".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 27 de enero de 2006