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Vuelco fiscal al ahorro

Acciones sin plazo mínimo

Las ganancias patrimoniales de valores cotizados tributarán al 18%

El anteproyecto de ley de reforma del IRPF, que de mantenerse en su redacción actual comenzará a aplicarse a partir de 2007, prevé aplicar un vuelco al tratamiento fiscal del ahorro. Se tocan los intereses de las cuentas corrientes o los depósitos, los seguros, los dividendos, los fondos de inversión, las acciones, los inmuebles (y las hipotecas que los financian), los planes de pensiones... Y todo ello, además de que se modifica la escala tributaria, los mínimos personales y familiares, las deducciones por rendimientos del trabajo... No hay una conclusión clara: mientras que para algunos inversores/ahorradores los cambios serán para mejor (al menos fiscalmente hablando) para otros la situación será la contraria. Todo es cuestión de conocer bien la norma y hacer números.

Las ganancias patrimoniales de valores cotizados tributarán a partir del 1 de enero de 2007 al 18% independientemente de su plazo de generación y siempre y cuando hubieran sido adquiridas con posterioridad al 31 de diciembre de 1994. En la actualidad, sus ganancias efectivas tributan al 15%, si cuentan con más de un año de antigüedad hasta su venta, y los tipos marginales de cada contribuyente (entre el 15% y el 45%) si no se han mantenido esos 12 meses de referencia en el patrimonio.

Para los valores cotizados son dos, por tanto, los cambios: aumento del tipo fijo de tributación en tres puntos porcentuales y desaparición, sin embargo, del plazo mínimo de un año para beneficiarse del mismo.

Al igual que para las participaciones en fondos de inversión, para las acciones cotizadas adquiridas antes del 31 de diciembre de 1994 son más los cambios fiscales inicialmente previstos. Hoy por hoy, las ganancias que proporcionan a sus titulares este tipo de activos no tributan por su importe íntegro al 15%. Las plusvalías a efectos fiscales se reducen entre un 25% y también hasta en un 100% en función de su antigüedad (véase cuadro). Se aplican los llamados coeficientes reductores.

De aprobarse la redacción actual del nuevo IRPF, estos coeficientes reductores desaparecen y las ganancias patrimoniales que pagan impuestos pasan a delimitarse por un sistema transitorio que contempla dos posibilidades. 1. Si los valores cotizados fueron adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, y al venderlos arrojan ganancias. En este caso, si el valor de transmisión (venta) es mayor que su valor patrimonial a 31 de diciembre de 2005, se calculará la ganancia inicial como diferencia entre este último y el precio de adquisición. Esta plusvalía inicial se dividirá por el número de días que la acción ahora vendida ha permanecido en el patrimonio del contribuyente. Este teórico beneficio inicial diario se multiplicará por el número de días transcurrido desde su adquisición hasta el 20 de enero de 2006. Sobre esa nueva cantidad se aplicarán los coeficientes reductores a los que se tenga derecho y sobre la plusvalía no exenta de pagar impuestos, el 18%. Este mismo tipo fijo se cargará sobre la cantidad que resulte de multiplicar el beneficio inicial teórico diario por el número de días transcurridos desde el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de su venta.

Ganancia inicial

2. Si los valores cotizados fueron adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, y al venderlos arrojan ganancias. En este caso, si el valor de transmisión (venta) es menor que su valor patrimonial a 31 de diciembre de 2005, se calculará la ganancia inicial como diferencia entre el precio de venta (no su valor patrimonial a 31 de diciembre de 2005 como en el caso anterior) y el precio de adquisición. Esta plusvalía inicial se dividirá por el número de días que la acción ahora vendida ha permanecido en el patrimonio del contribuyente. Este teórico beneficio inicial diario se multiplicará por el número de días transcurrido desde su adquisición hasta el 20 de enero de 2006. Sobre esa nueva cantidad se aplicarán los coeficientes reductores a los que se tenga derecho y sobre la plusvalía no exenta de pagar impuestos, el 18%. Este mismo tipo fijo se cargará sobre la cantidad que resulte de multiplicar el beneficio inicial teórico diario por el número de días transcurridos desde el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de su venta.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 29 de enero de 2006