La imposición de las sanciones previstas por fumar en los lugares donde está prohibido corresponderá a los ayuntamientos. Esta es una de las principales conclusiones del informe elaborado por los servicios jurídicos del Gobierno, a petición de la Dirección de Drogodependencias, para clarificar qué instituciones son competentes para aplicar las sanciones y vigilar el cumplimiento de la ley antitabaco que entró en vigor el 1 de enero y tiene carácter básico.
La Asociación de Municipios Vascos-Eudel acepta la decisión como "una nueva competencia que hay que desarrollar al igual que tantas otras", señalaron fuentes de este organismo. Por ahora, no consideran necesario concertar una reunión con los municipios para unificar criterios sobre la forma de aplicar las sanciones. En cambio, el Ayuntamiento de Vitoria se ha puesto en contacto con sus homólogos de Bilbao y San Sebastián para coordinar posturas.
El hecho de que en la comunidad autónoma ya existiera la Ley de Drogodependencias, que regula varios aspectos relacionados con el consumo del tabaco, y las dudas sobre quién debe vigilar la aplicación de la nueva norma y sus sanciones llevó a la directora de Drogodependencias, Belén Bilbao, a solicitar a principios de enero un informe para establecer las responsabilidades de cada nivel institucional. La dirección de Política Autonómica y Desarrollo Estatutario es la que se ha encargado de redactar el informe. Además de otorgar a los ayuntamientos la capacidad de imponer sanciones por fumar en los lugares donde no esté permitido, establece que las competencias de inspección recaen en todos los poderes públicos. La Dirección de Drogodependencias debe liderar este campo, al igual que todo lo relacionado con el incumplimiento de lo previsto en materia de información, publicidad, promoción y venta de tabaco.
Las medidas preventivas corresponderán prácticamente a todos los departamentos del Gobierno, así como a los ayuntamientos y diputaciones. El informe también resalta la conveniencia de que se realice una modificación de la ley vasca de Drogodependencias, con el fin de adecuarla a las disposiciones básicas contenidas en la ley antitabaco, que son de obligado cumplimiento en todo el Estado. Entre las limitaciones que la ley estatal incluye figuran nuevas prohibiciones que la norma vasca no regulaba y que debe recoger cuanto antes. Por ejemplo, la ley antitabaco aporta novedades sobre la ubicación de máquinas expendedoras, la acreditación de la edad del comprador, se amplía la relación de lugares donde se prohíbe la venta y suministro de tabaco y se extiende el número de centros donde no se puede fumar.
Desde el Departamento de Asuntos Sociales, al que está adscrita la Dirección de Drogodependencias, se insiste en la idea de que las propuestas basadas "exclusivamente en el control, fundamentalmente prohibicionistas y restrictivas", como la ley antitabaco, tienen una efectividad muy limitada.
Cuando ha transcurrido un mes desde la entrada en vigor de la ley antitabaco, la norma se aplica con normalidad, excepto en los frontones, ya que las empresas organizadoras de festivales de pelota alegan que no está claro quién debe denunciar los incumplimientos. Hay también dudas en el sector de la hostelería, que ha solicitado al Gobierno que aclare cómo deben llevarse a cabo las reformas para habilitar espacios para fumadores en los locales de más de 100 metros cuadrados. Mientras no se produzca esta aclaración, la asociación de hosteleros de Álava recomienda a sus asociados que no se aventuren con las reformas.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 2 de febrero de 2006