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LA REFORMA DEL ESTATUTO VALENCIANO

Diferencias competenciales de calado

Los expertos constitucionalistas consultados por EL PAÍS consideran que, tras el acuerdo entre el PSOE y CiU que elimina de la reforma catalana los aspectos más polémicos que desbordaban la Constitución, la principal diferencia entre los dos Estatutos está en las competencias.

Para José Antonio Montilla, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Extremadura, "el Estatuto valenciano mantiene el esquema de los años ochenta [que distinguía, básicamente, entre competencias exclusivas, compartidas y cedidas] y el catalán utiliza una metodología distinta, analizando materia a materia". "El Estatuto catalán tiene cosas que no tiene el valenciano, incluso en cuestiones de participación en las competencias del Estado", sentencia Montilla, que argumenta que tras el acuerdo con CiU "los dos estatutos se han aproximado mucho" y avanza que "el de Andalucía [por ahora] se parece más al catalán que al valenciano".

José Asensi, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Alicante, explica que el Estatuto valenciano "abrió el primer surco y eso tenía el inconveniente de que los siguientes lo rebasaran". "La reforma aprobada inicialmente por el Parlamento catalán rebasaba el Estatuto valenciano pero, tras el acuerdo con CiU, en los aspectos estructurales básicos y en su adecuación a la Constitución no hay diferencias importantes". Asensi indica que las cuestiones de financiación del Estatuto catalán se han reconducido hacia el Consejo de Política Fiscal y Financiera y las relacionadas con la Justicia se han condicionado a la reforma de la ley del Consejo General del Poder Judicial.

Según este constitucionalista, el Estatuto catalán es "más reglamentista", pero la principal diferencia con el valenciano es que tiene "un alcance competencial mayor". Si quieren trabajar en la equiparación de competencias, PP y PSOE deberían tratar de enmendar el Estatuto valenciano en el Senado, aunque también es posible incorporar nuevas competencias una vez aprobado sin necesidad de que ello se considere una reforma estatutaria, dice Asensi.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 9 de febrero de 2006