El Consejo de Ministros aprobó ayer un real recreto que modifica el reglamento de ayudas a las víctimas de los delitos violentos y contra la libertad sexual para excluir como beneficiarios a las personas que hubieran sido condenadas por homicidio o asesinato contra su cónyuge o conviviente.
En la práctica, esta ayuda no se concedía cuando el demandante participaba en el delito, pero, por la redacción de la norma en relación con el reparto de las indemnizaciones, si el cónyuge asesino u homicida concurría a la ayuda con hijos de la víctima, aunque él no cobrara, la parte de éstos se reducía a la mitad. Y, si no había descendientes, el hecho de que la víctima tuviera un cónyuge quitaba a sus padres el derecho a ser indemnizados.
El real decreto incorpora también una directiva comunitaria para garantizar a las víctimas de delitos violentos cometidos en cualquier país de la Unión Europea el derecho a recibir las indemnizaciones adecuadas, aun cuando se encuentren residiendo en otro estado miembro.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 18 de febrero de 2006