El pleno del Tribunal Constitucional ha denegado las medidas provisionales que había solicitado la Junta de Castilla y León para que se aplazase hasta la resolución de los recursos de inconstitucionalidad el traslado de los denominados papeles de Salamanca a Cataluña, donde se encuentran desde el pasado 31 de enero.
En su auto, el Constitucional se suma a la decisión que adoptó la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el pasado 26 de enero, que, tras haber decretado la suspensión cautelar del traslado, lo autorizó con el argumento de que el envío de los documentos a Cataluña no impedía la futura resolución del recurso. Paralelamente, la Junta de Castilla y León había solicitado al Constitucional que los documentos permaneciesen en Salamanca hasta que se resolviese el recurso de inconstitucionalidad contra la ley que ordenaba su traslado a Cataluña, a lo que dicho tribunal se opone, ya que "tiene vedada la posibilidad de suspender la aplicabilidad de la ley estatal". El auto recuerda que ni la Constitución ni la propia ley reguladora del Tribunal Constitucional contemplan la posibilidad de que una ley estatal pueda dejar de ser aplicada "mediante medida suspensiva o cautelar alguna".
Los recurrentes pedían también la revisión de las cajas que albergaban esos documentos para verificar que su contenido se correspondía exactamente con los que la ley estableció que debían ser devueltos a Cataluña, solicitud que el Constitucional declara ajena a su jurisdicción. La Junta de Castilla y León justificó su petición de aplazamiento del traslado por la advertencia de que, en caso de que finalmente se estimase su recurso de inconstitucionalidad, "podría ocurrir que fuera imposible recuperar los documentos, al poder ser enajenados sin traba alguna" por parte de los particulares a los que se les entreguen en Cataluña.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 21 de febrero de 2006