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CARTAS AL DIRECTOR

Pensión de viudedad y pareja de hecho

No puedo ocultar el grado de desilusión que he sentido al verme totalmente excluida -hasta este momento- del ámbito en el que se encontrarán otras personas en una situación similar a la mía en lo que respecta al posible beneficio de la concesión de una pensión de viudedad -o equivalente- para parejas de hecho. Fui informada de que el primer requisito para aspirar a dicho beneficio es haber tenido hijos. ¿Qué pasa entonces con la libertad de elegir entre tener hijos o no? ¿Puede el Estado obligar a una pareja a tener hijos para poder gozar de dicho beneficio? ¿No es un derecho de cada individuo -o en este caso, de la pareja- elegir el modo de vida de cada uno? Además, si se decide vivir en pareja, cuando la mujer o el hombre no puedan por cuestiones biológicas tener hijos, ¿es justo que quede excluida una parte de la pareja? Si las parejas que se han casado no tienen hijos, ¿se deniega al cónyuge la pensión de viudedad? Creo que no, y entonces estaríamos ante una situación de discriminación evidente. No me imaginé nunca que entre las condiciones o requisitos que lógicamente deberán cumplirse existiese alguno que cercenara el libre albedrío de las personas, máxime proviniendo el proyecto de ley de un partido al cual creo progresista como es el PSOE.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 5 de marzo de 2006