La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha anulado la sanción de un mes de suspensión de funciones -por falta muy grave de dilaciones- al juez de Granada Carlos Martínez Robles, por haber caducado su expediente al no haber sido resuelto en un plazo de seis meses. El juez había sido sancionado porque en octubre de 2002 tenía pendientes de sentenciar seis juicios del año 2000, 30 juicios de 2001 y otros 30 de 2002.
El Pleno de la Sala de lo Contencioso, en una polémica sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo Calvo y a la que han formulado votos discrepantes ocho magistrados, señala que a los procedimientos sancionadores a jueces y magistrados cabe aplicar las normas de caducidad de los procedimientos en los que la Administración ejerce potestades disciplinarias y limita a seis meses la duración del procedimiento.
Los magistrados disidentes señalan que esa sentencia contradice otras 11 anteriores de la Sala y que el régimen sancionador de los jueces está previsto específicamente en la Ley Orgánica del Poder Judicial por lo que no hay que aplicar supletoriamente otras normas administrativas.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 15 de marzo de 2006