El Juzgado de lo Mercatil número 3 de Madrid, el mismo que ha paralizado la tramitación de la oferta de Gas Natural sobre Endesa, ha rechazado las medidas cautelares solicitadas por la eléctrica en la demanda que ésta presentó contra Gas Natural e Iberdrola, a las que acusa de haber incurrido en "asistencia financiera".
El artículo 81 de la Ley de Sociedades Anónimas prohíbe la llamada asistencia financiera, es decir, rechaza que una empresa financie la compra de una compañía mediante lo que ingresará por la venta de parte de los activos de la sociedad adquirida.
El auto del juez señala que el acuerdo de venta de activos entre Gas Natural e Iberdrola "tiene por objeto una compraventa futura, sometida a condiciones suspensivas, sin que se aprecie, de momento, la conexión que se postula entre compraventa de activos y financiación de la OPA". En su demanda, Endesa asegura que Gas Natural asumirá la parte de pago metálico de la OPA con el montante que recibirá por los activos que venderá a Iberdrola.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 25 de marzo de 2006