El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo solicitado por dos personas que habían sido condenadas por el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial de Barcelona por la fabricación, venta y distribución de tarjetas para descodificar y acceder de manera no autorizada con Canal Satélite Digital (hoy Digital +). También fueron condenados por copiar y comercializar CD de manera fraudulenta.
A través de esta sentencia histórica, el Constitucional sienta un precedente jurídico al confirmar como delito muy grave el acceso no autorizado a la televisión de pago y justificar la interceptación de las comunicaciones para perseguir tales conductas.
La Audiencia Provincial ya condenó a los acusados en 2002 por un delito de descubrimiento y revelación de secretos a las penas de un año de prisión. Además, impuso una indemnización a Canal Satélite Digital por daños y perjuicios. Ahora, el Constitucional destaca que, "además de la gravedad de la pena, del bien jurídico protegido y de la comisión del delito por organizaciones criminales, también puede ponderarse la incidencia del uso de las tecnologías de la información, pues su abuso facilita la perpetración del delito y dificulta su persecución".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 20 de abril de 2006