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Conde-Pumpido insta a los fiscales a investigar a los conductores temerarios

Circular a una velocidad que sobrepase el doble de la máxima autorizada puede ser constitutivo de un delito contra la seguridad del tráfico, previsto en el artículo 381 del Código Penal, y los fiscales deberán instar su investigación. Así consta en un escrito que el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, ha enviado a los fiscales jefes de España, después de que una fiscalía le consultase si la conducción de entre 224 y 245 kilómetros por hora puede considerarse como un delito de conducción temeraria.

Conde-Pumpido recuerda que el artículo 381 castiga con penas de entre seis meses y dos años de prisión, así como con la retirada del carné entre uno y seis años al que "condujere con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas". También explica que en casos de conducción temeraria, la fiscalía deberá pedir las diligencias necesarias para averiguar la identidad del conductor, si estaba bebido y si creó peligro para la vida de terceros, entre otros detalles.

Además, los fiscales deberán informar a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente de este escrito de la Fiscalía del Estado "de forma que el criterio que en ella se adopta llegue a conocimiento de los agentes de Policía o Guardia Civil encargados de la vigilancia del tráfico rodado en dicho ámbito territorial".

* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 4 de mayo de 2006