Los ciudadanos obligados a presentar declaración de la renta y patrimonio deben incluir desde el año pasado y en su declaración del IRPF la referencia catastral de la vivienda que posean o en la que vivan de alquiler, pero algunos ciudadanos se han encontrado con ciertas dificultades para consultar ese dato.
Una portavoz de la Agencia Tributaria explicó ayer que las consecuencias de omitir la referencia del catastro (que depende también de Hacienda) en la declaración depende de cada caso. Puede suceder que Hacienda reclame ese dato y mientras tanto se demore la devolución si se tiene derecho a ella (lo que ocurre a tres de cada cuatro contribuyentes). Pero también existe la posibilidad de incurrir en una infracción sancionable si el hecho de no incluir esa referencia tiene algún efecto económico (por ejemplo si se trata de ocultar que se perciben rentas por una vivienda alquilada).
Agentes ocupados
Los responsables de la "línea directa del catastro" (902 373 635) han quitado ya de la grabación de bienvenida el mensaje que decía que la carta de la Agencia Tributaria que solicita la referencia catastral es "meramente informativa". Ayer la voz masculina que saluda al ciudadano indicaba que se marque 1 si se desea consultar una referencia catastral, pero todos los agentes están ocupados.
La referencia catastral de fincas urbanas y rústicas puede consultarse en la oficina virtual del catastro (http://ovc.catastro.meh.es), pero los datos del propietario o propietarios y el valor atribuido están protegidos por la ley, si bien las administraciones públicas pueden acceder en determinadas condiciones.
La decisión de obligar a incluir la referencia catastral tiene el doble objetivo de facilitar a la Agencia Tributaria el control de los posibles fraudes en alquileres y por otro la actualización de los datos, aprovechando un trámite administrativo obligado para casi 17 millones de ciudadanos. Así, en la campaña de la renta del año pasado se actualizaron los datos de ocho millones de inmuebles por este procedimiento, según Hacienda.
El hecho de que se solicite un dato que en muchos casos Hacienda ya posee choca con el espíritu de la ley (de 1992) que exime a los ciudadanos de aportar documentación que la Administración ya tiene. El Ministerio de Administraciones Públicas ha puesto en marcha un plan para eximir a los ciudadanos de aportar fotocopia del carné de identidad o certificados de empadronamiento en sus trámites con la Administración central y tiene previsto hacer lo mismo en las gestiones relativas al permiso de conducir y al pasaporte.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 5 de mayo de 2006