Recientemente se ha planteado la posible inclusión en el impuesto sobre sociedades de nuevos supuestos de amortización acelerada en relación con determinados sectores de actividad para favorecer y estimular su desarrollo.
La aplicación a efectos fiscales de una aceleración de amortizaciones o, en su caso, de la libertad de amortización respecto de determinados bienes del inmovilizado, con la consiguiente disminución de la base imponible al computar un mayor gasto fiscalmente deducible por el concepto de amortizaciones, combinada con la progresiva rebaja de los tipos impositivos prevista en la reforma de este tributo, produciría un doble efecto positivo en relación a la carga tributaria para los bienes adquiridos en el periodo transitorio de reducción del tipo del impuesto.
Hacienda estudia incluir nuevos supuestos de amortización acelerada en el Impuesto sobre Sociedades de varios sectores
Efectivamente, al beneficio financiero que supone el desplazamiento de la tributación hacia el futuro, a medida que se vaya ajustando el resultado para determinar la base imponible mediante su incremento en el importe de la dotación a la amortización contable, que ya no sería deducible, se añadiría el hecho de que la renta cuya tributación se difiere se gravaría en periodos posteriores a un tipo impositivo progresivamente más reducido que el vigente en el momento en que el elemento del activo de que se trate estuviese en condiciones de funcionamiento.
Esto último añade complejidad a la contabilización de la diferencia temporal determinada por la anticipación del coste de amortización, pues al tener que reflejarse en términos de cuota, es decir, aplicando el tipo impositivo al incremento de base imponible, supondrá tener en cuenta varios tipos diferentes cuyo número se incrementa al doble cuando se trate de empresas de reducida dimensión.
En todo caso, este beneficio fiscal no debería suplir otros que contribuyan a fomentar la inversión, el pleno empleo, la investigación y desarrollo y la proyección internacional de las empresas mediante la correspondiente deducción en la cuota tributaria, mecanismo este último que parece más aconsejable desde un punto de vista técnico.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 7 de mayo de 2006