El servicio de inspección judicial solicitará mañana al Consejo General del Poder Judicial la apertura de un expediente disciplinario al magistrado de la Audiencia Provincial de Cantabria Esteban Campelo que, al sentenciar a una mujer por abofetear a su marido a 60 días de multa, dedicó dos folios de su resolución a aconsejar a los cónyuges, en trámite de separarse, que fueran a la iglesia.
El inspector considera en su informe que esas consideraciones, contenidas en la argumentación jurídica de la sentencia suponen una falta grave contenida en el artículo 418.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Ese precepto sanciona "la utilización en las resoluciones judiciales de expresiones innecesarias o improcedentes, extravagantes o manifiestamente ofensivas o irrespetuosas desde el punto de vista del razonamiento jurídico", recuerda el documento.
El magistrado pedía en su resolución a la pareja que pusieran en medio de sus vidas "el Espíritu de Jesucristo resucitado, capaz de llenar el anhelo de vida que tiene vuestro corazón". Por esa razón, según el juez expedientado, los cónyuges tendrían que acudir "a quien dispone de esa fuerza salvadora, que es la Iglesia católica, diciendo a sus ministros que queréis participar y comer de ese fruto".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 9 de mayo de 2006