He escuchado, leído y visto en la televisión profusa información acerca de las bondades del acuerdo firmado por los sindicatos, empresarios y Gobierno. Me parece estupendo que con 30 meses o dos contratos uno pueda acceder a un contrato indefinido, teniendo derecho a una indemnización de 45 o 36 días por año en caso de despido, pero para curarse en salud se especifica que eso no sirve ni para interinos ni para contratos de relevo. Et voilà mi caso; tengo en casa 27 contratos anuales de 27 años continuados de trabajo, y en este momento un contrato de relevo para cuatro años... Sí, han adivinado, soy funcionaria interina, competente durante 27 años, ya que tengo mi título de Magisterio y mi licenciatura de Filología Francesa; he sido competente para impartir distintas materias, distintos niveles y en muy variadas localidades del País Vasco; pero he ahí que como soy funcionaria interina no me despiden, me pueden llamar para ocho días, un mes aquí y allá; quizá podré cobrar el paro. Aquí no hay contrato indefinido ni indemnización; no entiendo por qué tienen en cuenta la antigüedad, si somos de contrato temporal eterno.
Para mayor complicación tengo 56 años y no he acreditado el PL2, ya saben, el título de euskera para impartir clases de francés en la escuela de idiomas. Y yo digo: ¡viva el contrato indefinido..., pero sólo para algunos.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 13 de mayo de 2006