Además, del auto sobre el tipo del Impuesto de Sociedades, en las últimas semanas, la Diputación de Vizcaya y el Gobierno vasco han recibido otras sentencias adversas del órgano judicial encargado del control jurisdiccional de sus actos.
- Peaje de la A-8 y su utilización para financiar otras obras. La Sección Primera de Sala de lo Contencioso-Administrativo del Superior rechazó a finales de febrero el argumento de los populares de que el peaje establecido fuera un nuevo impuesto y resuelve que se trata de una tarifa, en línea con lo que defendía la Diputación vizcaína. Sin embargo, anuló la norma porque en ella se establecía expresamente que parte del peaje se destinaría a financiar otras obras de infraestructuras. "Se quiebra, pues, el principio inherente a la tarifa", que debe adecuarse al servicio que presta. "Nos encontramos con una tarifa que se extralimita, y como tal es contraria a derecho", señaló el fallo del Superior, tras recordar la doctrina judicial sobre los precios públicos.
- Acuerdo de Acerpafe de 1992 y posible prevaricación.
El Contencioso declaró en marzo pasado "nula de pleno derecho" la decisión tomada por el Consejo de Gobierno de la Diputación de 8 de septiembre de 1992 sobre el Arcepafe (convenio de los empleados forales), por estimar que se adoptó de forma "palmariamente ilícita", "prescindiendo total y absolutamente del procedimiento" legal. Teniendo en cuenta esta circunstancia, y el hecho de que el acuerdo tuvo consecuencias económicas gravosas para las arcas forales, la Sala trasladó a la Fiscalía diversas actuaciones practicadas en el proceso para que depure "las eventuales responsabilidades" señaladas. No había constancia de que se recabaran los preceptivos informes de legalidad, así como otras deficiencias acreditadas. Todo ello, "presenta la apariencia, externa y a primera vista, de una conducta que pudiera ser constitutiva de un delito de prevaricación", señaló el tribunal.
- Circulación de camiones en domingos y festivos. El Superior anuló la orden del Departamento de Interior de febrero de 2005, al estimar un recurso del Gobierno de Cantabria. El fallo se unía a la sentencia dictada en enero de 2005 por el Tribunal Supremo que resolvió que, pese a las competencias de tráfico del Gobierno vasco, que le facultan para decidir el cierre de determinadas carreteras al tránsito de vehículos pesados, no cabe imponer una prohibición general.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 13 de mayo de 2006