La creciente siniestralidad laboral provoca la continua búsqueda de nuevas medidas que tratan de paliar un problema que hasta el momento parece presentar difícil solución. Así, en estos momentos se está tramitando en las Cortes una proposición de ley que pretende regular la subcontratación en un sector tan fundamental de nuestra economía como es la construcción, donde el número de accidentes se dispara y la subcontratación constituye una práctica habitual.
Que la subcontratación incrementa la accidentabilidad laboral es una cuestión innegable. Los trabajadores subcontratados, por su falta de integración en la empresa principal, van a carecer de información y formación adecuadas, lo que va a dar lugar a que se encuentren más expuestos que los demás a los riesgos profesionales.
De ahí que el objetivo fundamental del nuevo texto pase por intentar poner límites al encadenamiento en las contrataciones. Para ello, la nueva norma que se quiere aprobar pretende que las subcontrataciones en el sector de la construcción no vayan más allá de un tercer escalón. Dicho con otras palabras, se va a prohibir que un tercer subcontratista pueda, a su vez, subcontratar con un cuarto subcontratista los trabajos que tenga encomendados. Y se va a impedir que puedan subcontratar los subcontratistas cuya prestación consista básicamente en la aportación de mano de obra dedicada a tareas manuales que no requieran especialización. Se crea, asimismo, un Libro de Subcontratación que debe servir para llevar constancia de las cadenas de subcontratación, plazos de entrega y los planes de seguridad y salud, entre otros extremos.
Otras medidas tratan de incrementar el número de trabajadores fijos en el sector, que arrancaría en el 10% del total y crecería de manera gradual hasta el 30%. También se pretende aumentar los controles sobre la formación de estos trabajadores, obligando a las empresas a acreditar su formación de forma rigurosa con un carné o cartilla donde conste dicha formación.
El nuevo texto se halla en estos momentos tramitándose en el Senado por lo que su aprobación debe producirse en breve plazo.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 28 de mayo de 2006