La inclusión de un determinado bien dentro de un patrimonio empresarial y su consideración como un elemento de inmovilizado o como una existencia supone, evidentemente, consecuencias tributarias diferentes en orden a la renta generada por su posterior venta. Lo que se pone especialmente de relieve cuando se trate de bienes inmuebles.
En efecto, la clasificación inicial de un inmueble no condiciona su consideración fiscal, al depender ésta del destino que finalmente corresponda al mismo. En este sentido, la Dirección General de Tributos, en relación con un inmueble adquirido por una entidad dedicada al arrendamiento y que posteriormente vende sin haberlo alquilado, estimó que el inmueble no tenia la condición de inmovilizado, a pesar de haberse contabilizado como tal. Pues, en definitiva, "el tiempo de permanencia de un elemento en la empresa no altera la calificación patrimonial del mismo ni tampoco la naturaleza del objeto social de la empresa o la aplicación de los rendimientos que genere dicho elemento".
La clasificación inicial de un inmueble no condiciona su consideración fiscal, al depender del destino que finalmente le corresponda
Por otra parte, un inmueble podría también no ser considerado como existencia, lo que sería el caso de los terrenos urbanizados en el curso de una actuación urbanística municipal, pues en ese caso el propietario se habría limitado a satisfacer los gastos de urbanización, sin que proceda atribuir la condición de urbanizador por este mero hecho, pues "no implica en sí mismo el ejercicio de una actividad económica de promoción inmobiliaria", según considera el órgano directivo antes citado en relación con un propietario persona física. Por lo que dichos terrenos no tendrían a efectos fiscales la calificación de existencias de no realizarse una actividad de promoción o de compraventa de inmuebles.
Hay que tener en cuenta respecto de esta última actividad los requisitos que para ser considerado como actividad económica exige la normativa legal del IRPF, es decir, que para su desarrollo se cuente con un local exclusivamente destinado a la gestión de la misma y que se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 28 de mayo de 2006