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Reportaje:El futuro de Cataluña

Conocer las lenguas oficiales, un derecho y un deber

El nuevo Estatuto consagra que "no puede haber discriminación por el uso" del catalán o del castellano

La novedad más notoria del nuevo Estatuto de Autonomía en el tema de la lengua es la consagración del "derecho y el deber" de los ciudadanos de Cataluña de conocer las dos lenguas oficiales. Es una fórmula especular complementaria a la de la Constitución, que proclama el deber de todos los españoles de conocer el castellano y es un derecho opcional el conocimiento de las otras lenguas oficiales, en los territorios donde lo son. La Generalitat tiene la competencia exclusiva sobre la lengua. Dado que el Estatuto vigente tiene una redacción más escueta que su reforma, también son menos los artículos que se refieren a la lengua. En la reforma, las menciones son abundantes. Ya se cita en el artículo número 5 cuando se fundamenta el autogobierno de Cataluña también en los derechos históricos.

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El catalán y castellano son las lenguas oficiales, pero el catalán, como ya hacía el Estatuto de 1979, tiene consideración de lengua propia. Como tal, el artículo número 6 fija que el catalán es de "uso normal y preferente" en las administraciones y medios de comunicación públicos. También se empleará "normalmente" como lengua vehicular en la enseñanza. El mismo artículo consagra que "no puede haber discriminación por el uso" de una de las dos lenguas. El aranés, como ya hace el texto vigente, tiene una consideración específica.

El artículo número 32 consagra el derecho a la "opción lingüística" del ciudadano, lo que exige del aparato administrativo y de las entidades privadas, cuando ejerzan funciones pùblicas, estar preparadas para atender en ambos idiomas. En el ámbito de la justicia, de los registros y de las notarías, donde el ciudadano tiene derecho a emplear una de las dos lenguas "sin que pueda surfrir indefensión ni dilaciones" por ello y a que no se le exija "ningún tipo de traducción", se plantea la competencia en el catalán de funcionarios que pertenecen a un cuerpo único del Estado. Éstos deberán acreditar un nivel de conocimiento "adecuado y suficiente" de las dos lenguas, pero el texto remite a "la forma establecida en las leyes" la acreditación de este conocimiento (artículo 33) . Esta fórmula de remisión a otras leyes figura en más de un apartado. Este conocimiento (artículo 102), sin embargo, se valorará en los concursos de traslado.

En el capítulo sobre los consumidores se establece (artículo 34) el derecho a ser atendido "oralmente y por escrito" en la lengua oficial que se elija. Por ello, las entidades y las empresas abiertas al público en Cataluña quedan sujetos al deber de "disponibilidad lingüística", en los términos establecidos por la ley. En el artículo número 50 se dice que las empresas concesionarias "deben utilizar el catalán en sus actuaciones internas y en la relación entre ellos". También deben utilizarlo en las comunicaciones a residentes en Cataluña, sin perjuicio del derecho a recibirlas en castellano "si lo piden".

En el capítulo de la enseñanza se eleva al rango de ley orgánica gran parte de lo que estableció la llamada ley del catalán. La lengua vehicular es el catalán. En la Universidad los profesores y alumnos pueden expresarse en la lengua que elijan. Catalán y castellano han de tener "una presencia adecuada" (artículo 35) en los planes de estudio. Los alumnos tienen derecho a no ser separados en centros ni clases dintintos por razón de su lengua habitual. Para los alumnos que se incorporen tardíamente al sistema educativo, el Estatuto establece el derecho a recibir apoyo lingüístico. La reforma no recoge otro artículo de la ley del catalán (artículo 21.2) en el que se afirma que los niños tienen derecho a recibir la primera enseñanza en su lengua habitual y que la Administración tiene que aportar los medios necesarios para ello.

La reforma prevé con más amplitud que el vigente Estatuto políticas de presencia internacional del catalán y de colaboración con regiones o Estados de la misma comunidad lingüística.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 6 de junio de 2006