La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) podrá reclamar a los auditores información sobre sus clientes sin el expreso consentimiento de éstos. Es una de las novedades que ha incluido el Gobierno en el anteproyecto de ley que reformará la Ley del Mercado de Valores y que, de hecho, supone una exención al secreto profesional que deben observar los auditores de cuentas. La CNMV, en el curso de la comprobación de la información financiera periódica -trimestral, semestral y anual- que le deben remitir las empresas cotizadas, podrá recabar de los auditores "mediante requerimiento escrito, cuantas informaciones o documentos sean necesarios".
La normativa actual ya permite al Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitar a los auditores información sobre sus clientes, "en casos especialmente graves", según precisa la Ley de Auditoría, y siempre que no hubiera podido obtener directamente de las empresas los datos requeridos. Según Enric Vergés, miembro del Departamento Técnico del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), ahora la CNMV puede pedir información a los auditores, pero en el ámbito de sus funciones de control y supervisión. En adelante, también en relación con la verificación de la información periódica. "Es una ampliación de facultades", asegura.
En cuanto a la obligación recíproca, es decir, los casos en los que los auditores deben informar a los órganos reguladores, la normativa vigente sólo obliga a los auditores de entidades financieras -bancos, cajas de ahorros, aseguradoras y gestoras de fondos- a comunicar "rápidamente y por escrito" la información que hayan detectado y que revele infracciones legales, reglamentarias o administrativas o hechos que perjudiquen la continuidad de la actividad de la entidad afectada o afecten a su estabilidad o solvencia. El borrador de la reforma no contempla ampliar esta obligación a cualquier sociedad cotizada.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 16 de junio de 2006