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CARTAS AL DIRECTOR

Competencia universal

En su editorial de 15 de junio, se interroga sobre la conveniencia o inconveniencia diplomática de la competencia universal de los tribunales de nuestro país, reconocida por la ley española, afirmando que "la justicia universal ejercida desde un solo país siempre debe ser subsidiaria de la del afectado por el delito y, en última instancia, de la CPI".

En efecto, la base de tal competencia es difícil de justificar jurídicamente, al no existir relación de nacionalidad con las víctimas de los hechos perseguidos, y de ahí su polémico reconocimiento, que puede ser interpretado como un exceso de competencia por los tribunales extranjeros. Sin embargo, la última afirmación respecto a la CPI no es exacta. Según el artículo I del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 17 de julio de 1998, es la CPI la que es complementaria de los tribunales estatales: "La Corte será una institución permanente, estará facultada para ejercer su jurisdicción sobre personas respecto de los crímenes más graves de trascendencia internacional de conformidad con el presente Estatuto y tendrá carácter complementario de las jurisdicciones penales nacionales".

* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 19 de junio de 2006