La reforma constitucional refuerza el poder Ejecutivo frente al Legislativo y establece un sistema federalista, con poderes exclusivos de las regiones.
- Presidente de la República. Pierde en favor del primer ministro el poder de nombrar y destituir ministros y de disolver las cámaras; preside el Consejo Superior de la Magistratura y representa "la unidad federal de la República". Para ser presidente habrá que tener al menos 40 años (hasta ahora, 50).
- Primer ministro. Ocupa el cargo el jefe de la coalición que gana las elecciones, sin necesidad de voto de confianza parlamentario. Sus diputados pueden obligarle a dimitir con un voto de censura mayoritario, pero no pueden utilizar votos de la oposición, lo que en la práctica asegura la estabilidad del Gobierno durante toda la legislatura.
- Cámara de Diputados. Es la Cámara que respalda o desautoriza al primer ministro y la que elabora la mayoría de las leyes, con poderes exclusivos sobre las materias de "interés nacional" como política exterior, inmigración, defensa o política monetaria. El número de diputados se reduce de los actuales 630 (con 12 elegidos en el extranjero) a 518 (con 18 elegidos en el extranjero). La edad mínima de los diputados desciende de 25 a 21 años.
- Senado. Es la Cámara federal y sus miembros son elegidos por las regiones, que pueden enviar también un número indeterminado de asesores sin derecho de voto. Puede elaborar leyes que no se refieran a materias consideradas de interés nacional. El número de senadores desciende de los actuales 315 a 252 y la edad mínima baja de 40 a 25 años. Los senadores vitalicios se convierten en diputados.
- Regiones. Los gobiernos y diputados regionales adquieren competencias exclusivas en materia de sanidad, educación no universitaria, policías locales y elecciones internas. El problema de la financiación queda pendiente de una futura ley.
- Conflictos de competencias. El Gobierno central se reserva el poder de anular las leyes del Senado federal o las regiones que considere contrarias al interés nacional. Son potencialmente más complicados los conflictos entre Cámara y Senado, obligados a cooperar en temas relacionados con los derechos civiles y sociales. En caso de que la Cámara apruebe una ley contradictoria con una procedente del Senado, o viceversa, los presidentes de ambas instituciones deben nombrar una comisión mixta con 30 diputados y 30 senadores encargada de armonizar ambos textos. La gestión de las posibles discrepancias y el alcance de los poderes del Senado son los dos puntos más oscuros de la reforma.
- Tribunal Constitucional. Examina la constitucionalidad de las leyes, dirime conflictos entre Estado y regiones y juzga al presidente de la República si es acusado de utilizar su cargo delictivamente. Sus 15 miembros son hasta ahora elegidos por las dos cámaras (cinco), el presidente (cinco) y el Consejo Superior de la Magistratura; tras la reforma, el Senado elige tres; la Cámara, cuatro; el presidente, cuatro, y los magistrados, otros cuatro.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 25 de junio de 2006