Los trabajadores agrarios podrán trabajar en otras actividades durante los periodos en los que por motivos estacionales no puedan hacerlo en el campo. El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto que regula esta situación. Hasta ahora, los trabajadores que cotizan en el régimen especial agrario no pueden realizar otras actividades. Si lo hacen pierden el derecho de volver al régimen agrario. Hay un millón de trabajadores vinculados a este régimen.
La modificación aprobada ayer favorece el empleo de los trabajadores eventuales agrarios en otras actividades y mejora las prestaciones por desempleo y la pensión de ese colectivo. La normativa actual, que tiene más de 30 años de antigüedad, fomenta el rechazo de los trabajadores a ofertas de trabajo durante los paros estacionales ante el riesgo de perder la protección social específica que tienen asignada. La otra opción era recurrir a la economía sumergida.
Con la nueva regulación, los trabajadores podrán trabajar en otras labores durante los periodos de inactividad agraria y volver al régimen agrario cuando acaben el trabajo o la prestación por desempleo. Quedan equiparados así al resto de trabajadores y pueden mejorar sus carreras de cotización.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 1 de julio de 2006