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Impuestos | CONSULTORIO

Sucesión hereditaria

El heredero testamentario que fallece antes de morir el testador, según nuestro Código Civil, no transmite ningún derecho a sus herederos, salvo su derecho a la legítima. No obstante, establece en este caso el denominado "derecho de representación" en favor de los descendientes en la línea recta y hasta los hijos de hermanos en la colateral, "para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar", que permite a los representantes suceder directamente al testador, sin haber sucedido previamente al representado.

Ello, sin perjuicio del llamado "derecho de acrecer" cuando en la sucesión testamentaria se designen dos o más herederos respecto de una misma herencia sin determinar de forma expresa y concreta su cuota hereditaria, según el cual, de morir alguno de ellos antes de fallecer el testador, su porción hereditaria acrecería a la de los demás herederos, que sucederán en todos los derechos y obligaciones que tendría el que murió.

El heredero testamentario que fallece antes de morir el testador no transmite ningún derecho a sus herederos

Por otra parte, dispone el Código Civil al regular la aceptación de la herencia, que "por muerte del heredero sin aceptar o repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía", es decir, su derecho a la herencia, lo que supone hacer referencia a un momento posterior a la muerte del testador, pues dicho texto legal establece que nadie puede aceptar o repudiar una herencia "sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar".

En consecuencia, cabe distinguir dos hipótesis: que el heredero muera antes que el testador, en cuyo caso sus parientes con derecho a representarle sucederían directamente al causante, o que fallezca después sin haber aceptado la herencia, supuesto en el que, señala la Administración, el heredero fallecido adquiere unos derechos sobre la herencia que, a su vez, transmite a quienes sean sus herederos, lo que determinaría la existencia de dos transmisiones hereditarias diferentes y sucesivas.

Todo lo anterior determina diferentes consecuencias a efectos del impuesto sobre sucesiones y donaciones.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 9 de julio de 2006