El siguiente fallo se publica en cumplimiento de una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 26 de febrero de 2001:
"Fallamos que estimando el recurso de apelación interpuesto por don Leandro Cañibano Calvo, don Joaquín Díez Fuentes y don Miguel Ángel Garrido Riosalido, representados por el Procurador don Carlos Zulueta Cebrián, y coadyuvado por el Colegio de Economistas de Madrid, representado por el Procurador don Federico J. Olivares de Santiago contra la sentencia dictada en fecha 6 de mayo de 1998 por el Juzgado de Primera Instancia número 7 de los de Madrid (incidental / derechos fundamentales número 240 / 97) debemos revocar como revocamos dicha resolución para, estimando la demanda interpuesta por don Leandro Cañibano Calvo, don Joaquín Díez Fuentes y don Miguel Ángel Garrido Riosalido y coadyuvados por el Colegio de Economistas de Madrid contra don Ernesto Ekaizer Wolochwianski, don Jesús Ceberio Galardi y Diario El País SA, declarar como declaramos:
1.- Que los artículos suscritos por don Ernesto Ekaizer, publicados entre los días 1 de febrero y 29 de marzo de 1996, en la Sección Economía, trabajo, del periódico El País, bajo los epígrafes Conde intentó camuflar el pago a los peritos del Colegio de Economistas que le exculpan de estafa. Los peritos de Conde justifican sus actos y dicen que una muerte les impide precisar operaciones de Garro. Peritos de Conde ignoran una prueba de sus lazos con el testaferro Martínez Jiménez. Abogado y peritos de Conde ocultan una carta de garantía en la operación Isolux, y El informe de los 100 kilos, constituyen, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1 / 1982, una injustificada intromisión en el derecho al honor y prestigio profesional de la parte actora;
2.- La responsabilidad solidaria de dicha intromisión de don Ernesto Ekaizer, de don Jesús Ceberio y de la entidad Diario El País SA; Ordenar como ordenamos la inmediata inserción de la sentencia condenatoria (de su fallo), en condiciones idénticas a las que tenían los artículos lesivos al derecho al honor y prestigio profesional de la parte actora, en el periódico El País, en el que se publicaron los mismos; y condenar como condenamos a los demandados a que solidariamente indemnicen a los tres actores en la suma de 2.000.000 de pesetas a cada uno de ellos, así como al pago de las costas causadas a los mismos en la primera instancia, sin hacer expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas al coadyuvante y sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en esta alzada".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 15 de agosto de 2006