Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) condena a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía a pagar 10.534.981,44 euros a una empresa sevillana de refinado y envasado de aceite de orujo. El fallo da así la razón a la empresa, que denunció los daños que le ocasionó la alarma sanitaria suscitada en julio de 2001 a raíz de la alerta alimentaria relativa al aceite de orujo por una información aparecida en un periódico checo en la que se decía que este aceite contenía sustancias cancerígenas.
El fallo, emitido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se basa, entre otros aspectos, en que la técnica de extracción de esos aceites se practica desde hace unos 100 años, que los compuestos a los que aludía la alerta se producen en otros muchos alimentos y se conocen desde hace años, así como que esos aceites cumplían todos los controles exigidos por la normativa vigente. Además, la sentencia entiende que "se vulneró el deber de confidencialidad produciendo el hundimiento del sector y fortísimas pérdidas a la empresa".
Según el dictamen judicial, la Junta "pretende amparar su actuación en el principio de precaución", pero esa actuación "adolece de defectos sustanciales y dicho principio se utilizó de forma ligera y poco rigurosa".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 18 de septiembre de 2006