En relación con la exención en el IVA de determinadas operaciones inmobiliarias, en particular por la segunda o ulterior transmisión de edificaciones, dispone la ley del impuesto que la misma puede ser renunciable por el transmitente, en la forma y con los requisitos reglamentariamente previstos, cuando el adquirente actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales con derecho a la íntegra deducción del impuesto soportado por dichas adquisiciones.
Dicha renuncia "deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo" a la entrega del inmueble, y "deberá justificarse con declaración suscrita por el adquirente" de ser sujeto pasivo de este impuesto con derecho a la deducción total de la cuota que con motivo de la renuncia se le repercuta, según dispone el reglamento del impuesto sin mayores precisiones.
La renuncia deberá comunicarse fehacientemente al adquirente con carácter previo o simultáneo a la entrega del inmueble
A este respecto, el Tribunal Supremo ha considerado que la necesidad de notificación fehaciente no implica la intervención de notario, aunque lo cierto es que suele incluirse en la propia escritura pública de compraventa, si bien debe existir "una constancia efectiva de la notificación" en el momento de la entrega del inmueble, invocando a este respecto a la Dirección General de Tributos cuando considera como "renuncia comunicada fehacientemente" la constancia en escritura pública de que el transmitente ha recibido una suma de dinero en concepto de IVA "aunque no aparezca la renuncia expresamente a la exención".
Por ello, concluye que "hay que entender que no resulta esencial que aparezca literalmente en la escritura una renuncia expresa del transmitente a la exención del IVA, siendo suficiente la constancia de haberse repercutido el impuesto en la propia escritura de compraventa, pues de esta forma es incuestionable que adquirente y transmitente manifiestan su intención y conocimiento indubitado de que la operación queda sujeta al IVA", con lo que se cumple la finalidad pretendida por la norma de garantizar la posición del adquirente "frente a repercusiones no queridas".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 1 de octubre de 2006