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Editorial:

Familias en quiebra

No es habitual que una familia se declare en suspensión de pagos, aunque son muchas las que podrían estar en esa situación a causa del elevado endeudamiento que soportan, originado sobre todo por las cargas hipotecarias. La familia formada por Josep Gil y María del Carme Bernat, agobiada por unos compromisos de pago que no podía satisfacer, decidió recurrir a la Ley Concursal, un procedimiento legal que permite a quien lo invoca declararse en suspensión de pagos y solicitar un recorte de la deuda a la que tienen que hacer frente. Un juez de Barcelona admitió el procedimiento, impidió que los acreedores embargaran los bienes e impulsó un acuerdo financiero que ha rebajado la deuda del matrimonio en el 30%. Un éxito judicial para la familia y un precedente de gran valor para las otras 119 personas y familias que ya se han acogido a la Ley Concursal.

Que una familia recurra a esta ley, que hasta ahora utilizaban principalmente las empresas, es novedoso pero no extravagante. Al fin y al cabo, la ley encauza el conflicto entre acreedores y deudores a través de un acuerdo que el juez ratifica y obliga a cumplir. La pieza clave es precisamente este acuerdo entre las partes. Pero quien invoque la ley deberá asesorarse previamente sobre los costes del recurso, que algunos abogados consideran excesivos. Si se extiende ahora el interés por el procedimiento concursal, es muy probable que las entidades financieras utilicen la táctica de suavizar las negociaciones individuales con los clientes morosos, precisamente para evitar el recurso a la ley y la proliferación de las juntas de acreedores. No está de más que las familias dispongan de procedimientos legales añadidos al de la negociación individual; el juego de sentencias favorables y desfavorables moderará probablemente el entusiasmo presente causado por la novedad.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 2 de octubre de 2006