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Impuestos | CONSULTORIO

Beneficio distribuido

El tratamiento tributario de los dividendos y participaciones en beneficios, según la futura Ley del IRPF, experimenta una variación fundamental, al incluirse en la denominada base imponible del ahorro, que sustituye a la actual, si bien dentro de dicha base imponible del ahorro se integran y compensan los dividendos y participaciones con los demás rendimientos de capital mobiliarios separadamente de las ganancias y pérdidas patrimoniales, que sólo se integran y compensan entre sí.

Dicha inclusión supone tributar al tipo impositivo fijo del 18% previsto para esta clase de rentas, con independencia de cuál sea su cuantía. Desapareciendo la deducción por doble imposición de dividendos, lo que conlleva a la eliminación del actual método de integración de estos rendimientos de capital mobiliario.

La próxima Ley del IRPF prevé eliminar la deducción por doble imposición de dividendos

Este sistema representa eliminar el carácter progresivo del impuesto para este tipo de rentas, que pasarían a ser gravadas de forma proporcional. Dicho efecto intenta moderarse estableciendo una exención con el límite de 1.500 euros anuales para estos rendimientos, salvo para los distribuidos por instituciones de inversión colectiva o los procedentes de valores o participaciones que se hubiesen adquirido en los dos meses anteriores a su distribución cuando en los dos meses posteriores se hubiesen transmitido otros valores homogéneos.

No obstante, la variación que pueda afectar más en términos comparativos, según la renta de los contribuyentes, la constituye la eliminación de la mencionada deducción por dividendos, la cual tiene por finalidad la limitación de la doble imposición que representa la tributación por el Impuesto sobre Sociedades del beneficio obtenido por la sociedad que lo distribuye y la que soporta el socio al liquidar su IRPF cuando lo percibe. Mientras que con el sistema actual las rentas altas tributan a un tipo efectivo no muy superior al 18% las rentas bajas lo harían a uno menor o, incluso, no tributarían cuando el importe de la deducción superase la parte de la cuota tributaria correspondiente a los dividendos.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 29 de octubre de 2006