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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO

Exención sin renuncia

Mediante la exención tributaria, ciertas operaciones sujetas a un impuesto quedan excluidas de tributar por el mismo atendiendo a diversa razones de carácter económico o social, o incluso técnicas, como en el IVA.

En relación con este impuesto se suscita la cuestión sobre la posibilidad de renunciar a la aplicación de las exenciones que no respondan a razones técnicas, siendo así que expresamente se admite dicha renuncia cuando se trata de operaciones inmobiliarias, pero nada se dice en relación con otras igualmente previstas.

Al respecto, el Tribunal Económico Administrativo Central ha admitido la posibilidad de renunciar a la exención con posterioridad a su reconocimiento administrativo, al considerar aplicable el artículo 6 del Código Civil, que declara renunciables los derechos reconocidos en la ley cuando con ello no se contraríe el interés o el orden público ni se perjudique a terceros. Criterio que no había sido el mantenido por la Dirección General de Tributos.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas impide renunciar a las exenciones del IVA

No obstante, el citado Tribunal a variado dicho criterio atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, señalando la imposibilidad de admitir la renuncia a la exención obtenida, al entender que en el ordenamiento no se contempla "un derecho a optar por la exención", en cuanto que la Directiva comunitaria prevé que "las actividades definidas como susceptibles de gozar del beneficio de la exención sean realmente eximidas", lo que tiene lugar cuando se cumplen las condiciones objetivas y subjetivas de la exención.

Por ello el previo reconocimiento administrativo de la exención debe limitarse a constituir "un mero instrumento de verificación y de control" de la realidad de dichas condiciones. Sin que pueda convertirse en un medio para evitar la aplicación de la exención por el simple sistema de no solicitar dicho reconocimiento, lo que representaría en la práctica un derecho de opción no contemplado por la normativa comunitaria.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 26 de noviembre de 2006