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Condenado a 11 años de prisión el 'skin' que mató a un 'okupa' en Gràcia

La Audiencia de Barcelona ha condenado a 11 años de prisión al skin Aitor Dávila por la muerte del okupa Roger Albert durante las fiestas del barrio barcelonés de Gràcia, en 2004. Dávila, que clavó en el cuello de Albert un cuchillo desollador después de una reyerta, fue declarado culpable de homicidio por decisión del jurado popular que le juzgó. El otro skin imputado, Emilio C., acusado de facilitarle el arma, fue absuelto por la escasa diferencia de seis votos a tres.

En su veredicto, el jurado popular se pronunció por unanimidad a favor del indulto de Dávila, así como de una remisión condicional de la pena. Tal conducta indignó tanto a los familiares de la víctima como al colectivo okupa. Por ese motivo -y así lo hace constar en su sentencia-, el magistrado José Carlos Iglesias impone al acusado una condena dentro de la franja inferior, ya que la pena mínima por homicidio es de 10 años. La fiscalía y las acusaciones particular y popular, que ejercen la familia de la víctima y el Ayuntamiento de Barcelona, solicitaban 15 años de cárcel. Su defensa, en cambio, pedía la pena mínima.

Pese a reconocer que el crimen perpetrado por Dávila es "de incuestionable gravedad, pues no hay nada más valioso que la vida", el magistrado considera importante valorar el pronunciamiento del jurado popular, que tuvo en cuenta la inexistencia de antecedentes penales y el hecho de que, en el momento de cometer el crimen, Dávila tenía familia y trabajo estable. Por ese motivo, la Audiencia pide al Ministerio de Justicia que otorgue el indulto al skin.

Menos indemnización

Aplicando el baremo que se utiliza para los accidentes de tráfico, el magistrado fijó una indemnización de 90.000 euros para los padres y el hermano del fallecido. La cantidad es inferior en 1.000 euros a lo que el condenado deberá pagar al Instituto Catalán de la Salud por la asistencia que Roger recibió durante los cuatro meses que estuvo ingresado en el hospital de Vall d'Hebron.

Además, la sentencia obliga a la acusación particular a pagar la mitad de las costas procesales por considerar que "bordeó la temeridad" al haber mantenido en sus conclusiones definitivas la calificación de los hechos como asesinato. Para que un homicidio se considere asesinato debe existir el componente de alevosía. La sentencia, de hecho, dedica dos folios a apoyar la decisión del jurado de calificar el crimen como homicidio.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 29 de noviembre de 2006