Resulta consabido el alto índice de fraude en materia de incapacidad temporal que existe en nuestro país. Se trata de un problema frente al cual las empresas se muestran absolutamente impotentes. Ante la duda sobre la veracidad de la enfermedad de un trabajador lo único que queda es acudir a la investigación por detectives, sin que en muchos casos el resultado sea además de utilidad.
Sin embargo, la mayoría de las empresas saben cuándo un trabajador les está engañando. En estos casos, siempre cabe la solución de proceder a un despido improcedente, solución costosa pero quizás preferible a mantener a un trabajador problemático y, sobre todo, tramposo. No olvidemos que en el fraude en la incapacidad temporal no es sólo la empresa la defraudada, sino todo el sistema de Seguridad Social que está manteniendo a un trabajador que se finge enfermo cuando se encuentra en perfectas condiciones de trabajo.
Pero se había planteado el problema de si el despido de trabajadores en situación de incapacidad temporal podía ser considerado nulo por vulnerar los derechos fundamentales del trabajador, al suponer una discriminación respecto a los demás trabajadores sanos.
Hay que señalar que la doctrina del Tribunal Supremo en esta materia es clara. El alto tribunal ha declarado que "la enfermedad", en el sentido genérico de una perspectiva funcional de "incapacidad para el trabajo", que hace que el mantenimiento de un contrato de trabajo no se considere rentable por la empresa, no puede entenderse como un factor discriminatorio.
Así, en sentencia de 23 de mayo de 2005, en un supuesto en el que la carta remitida por la empresa al trabajador había fundado el despido en "la falta de capacidad para desarrollar su puesto de trabajo con normalidad" estimó que, aunque las bajas por enfermedad no constituyen causa de despido, no va a existir tampoco en estos casos vulneración de derechos fundamentales.
Estaremos así ante un despido que si bien no entra en el marco de las causas legales de despido no por ello debe ser calificado como atentatorio de los derechos fundamentales. Se trata de un despido improcedente, sin duda, pero no nulo.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 3 de diciembre de 2006