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COLUMNA

Delitos de incendios forestales

Ante la opinión de cualificados juristas que consideran necesario agravar las penas de los delitos de incendios forestales, hay que oponer que el Código Penal cuenta ya con un arsenal punitivo de extraordinaria dureza. Probablemente, quienes solicitan la elevación de las penas están pensando en los casos de mayor gravedad, en los que, como sucedió el pasado verano en Galicia, además de producirse una destrucción o grave deterioro de los recursos naturales, se ocasionó un peligro para la vida o la integridad física de las personas. Sin embargo, en tales casos el Código asigna al incendio, además de una pena de multa, otra de prisión de 10 a 20 años, sanción superior a la del homicidio doloso (de 10 a 15 años) y cuyo límite máximo coincide con el fijado para el asesinato.

Y hay que subrayar que para imponer dicha pena no se requiere resultado lesivo alguno, sino que basta con que el incendio ponga en peligro concreto la vida o la integridad de alguna persona. Si además de ese peligro el incendio hubiese llegado a causar efectivamente alguna lesión o la muerte (como aconteció en agosto, con el fallecimiento de dos mujeres pontevedresas), cabrá añadir al delito anterior los correspondientes de lesiones o de homicidio.

Cuando no existiese peligro alguno para las personas, el delito de incendio forestal se sanciona, además de con una multa de 12 a 18 meses, con la pena de prisión de uno a cinco años, pena que posee suficiente entidad preventiva, sobre todo si se tiene en cuenta que el Código obliga a imponer ya tres a cinco años (con lo que no es posible eludir el ingreso en prisión) si concurre alguna de las circunstancias que se enumeran en él y que, desde luego, existían en la mayoría de los incendios del pasado verano: por ejemplo, afectación a superficie de considerable importancia, grandes o graves efectos erosivos en los suelos o alteración significativa de las condiciones de vida animal o vegetal.

Por otra parte, la propuesta de elevar la pena del incendio cometido por imprudencia grave olvida que primero habría que elevar ineludiblemente la pena del delito doloso, dado que el delito imprudente se castiga con una pena que toma como marco de referencia la pena señalada para el correspondiente delito doloso (pena inferior en grado a la establecida para éste). Pero acontece además que el marco penal básico que actualmente se prevé para el incendio imprudente con peligro concreto para la vida o la integridad (de cinco a diez años) es una pena ya de por sí desproporcionada, muy superior a la del homicidio imprudente (prisión de uno a cuatro años); y algo similar cabe decir del marco penal fijado para el incendio sin la concurrencia de dicho peligro concreto pero con alguna de las circunstancias agravantes citadas (de un año y medio a tres años).

A su vez, la propuesta de castigar el incendio por imprudencia leve olvida, a su vez, dos cosas: que el castigo de la imprudencia leve solo está justificado cuando se vulneran bienes jurídicos altamente personales y que, cuando mediante un incendio se ocasione una muerte o unas lesiones por imprudencia leve, la conducta ya está sancionada en nuestro Código a través de estas figuras delictivas. Cuestión diferente es que, como ha sucedido en un reciente caso, un juez califique erróneamente como imprudencia leve un supuesto que en realidad es de imprudencia grave; pero esto no es, obviamente, un problema que deba resolverse castigando aquello que, con arreglo a los principios básicos del Derecho penal, no merece la consideración de infracción penal, sino aplicando correctamente la ley.

Por último, conviene recordar que en el Código existe un precepto de indudable eficacia preventiva en sentido criminológico: se otorga al juez la facultad de fijar en la sentencia que la calificación del suelo en las zonas afectadas por un incendio forestal no pueda modificarse en un plazo de hasta 30 años, así como la facultad de limitar o suprimir los usos que se vinieran llevando a cabo en las zonas afectadas por el incendio y la de fijar la intervención administrativa de la madera quemada.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 12 de diciembre de 2006