La Comisión Europea ha decidido llevar a España ante el Tribunal de Justicia de la UE por no haber corregido las nuevas competencias de la Comisión Nacional de la Energía (CNE), incluidas en un decreto de febrero de 2006, tras haberlas considerado ilegales. Éste es el tercer paso del procedimiento de infracción abierto por Bruselas contra el Gobierno por "haber modificado las funciones de la CNE, el regulador español en el campo del gas y la electricidad".
Para la Comisión, estas modificaciones de las atribuciones de la CNE constituyen "restricciones injustificadas de la libre circulación de capitales y del derecho de establecimiento, violando las reglas del Tratado". Competencia recalcó que el decreto español contiene unas disposiciones que "subordinan a un procedimiento de autorización" por la CNE, "las tomas de participación superiores a un 10% (o suficientes para conferir una influencia notable) en el capital de las empresas, que realicen directamente o indirectamente actividades reguladas o actividades sujetas a una intervención administrativa" en los sectores de gas y electricidad.
Argumentos rechazados
Las nuevas competencias permitieron a la CNE fijar 19 condiciones a E.ON en su OPA sobre Endesa, la primera eléctrica española. La Comisión consideró también ilegales 18 de esas condiciones, por lo que abrió otro expediente de infracción independiente, que también acabará ante el mismo Tribunal con sede en Luxemburgo, según manifestaron recientemente las autoridades comunitarias.
El procedimiento de infracción por el decreto de la CNE empezó el pasado 3 de mayo con una "carta de emplazamiento" y siguió con "un dictamen motivado" en septiembre. Según Bruselas, los argumentos invocados por España para defender el decreto son "insatisfactorios a la vista de la jurisprudencia del Tribunal".
La Comisión considera que el procedimiento de autorización previo para las operaciones de adquisición mencionadas va más allá de la necesidad de garantizarse un aprovisionamiento mínimo de productos y servicios energéticos, como defiende España, y "puede tener un efecto disuasorio sobre inversiones provenientes de otros Estados Miembros". En definitiva, se trata de una normativa que viola la libre circulación de capitales y la libertad de establecimiento. Para Bruselas "el cuidado del interés público podría haber sido establecido por otras disposiciones menos restrictivas".
El Ministerio de Industria consideró ayer normal que sea el Tribunal de Justicia de la UE el que resuelva finalmente el tema. En su opinión el decreto se "ajusta plenamente al derecho comunitario".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 25 de enero de 2007