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Un artículo florero

Rosa María Pérez es la jefa de personal del Ayuntamiento de Mollet del Vallès (Barcelona) y, por tanto, conoce hasta donde puede llegar la responsabilidad patrimonial de la administración. Por este motivo recuerda, a sugerencia de su abogado, el contenido del artículo 145.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común: "La administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido", dice ese artículo. Es decir, que pague el responsable de la acción y no el erario público.

Es cierto que la compañía de seguros asumirá esta indemnización, pero la prima a pagar con los fondos de la Generalitat aumenta cada año si se dan muchos supuestos así. "Este es un artículo florero que no se utiliza nunca y ya es hora de que se empiece a aplicar para que la administración no se relaje. La sociedad no debe asumir la imprudencia de un funcionario negligente al que siempre le sale gratis su actuación", recuerda el abogado Núñez.

"La vida de un hijo no puede valorarse en dinero", explica la madre, aunque admite que le consuela que la administración reconozca su culpa. "Especialmente, porque los médicos aprendan de sus errores y se eviten nuevos casos".

Rosa María Pérez no puede evitar los sollozos en medio de la conversación, cuando rememora el impacto de la muerte de su único hijo. "He de seguir viviendo, los que están a mi lado no tienen la culpa", se dice a sí misma.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 26 de enero de 2007