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Reportaje:

Calderón seguirá de presidente

Dos sentencias sostienen que en el Real Madrid el voto por correo carece de "un mínimo control"

Ramón Calderón seguirá siendo presidente del Real Madrid, según se desprende de las dos resoluciones emitidas ayer simultáneamente por la Audiencia de Madrid y la juez Milagros Aparicio, del Juzgado 47 de lo civil de Madrid. La resolución más importante, porque entra en el fondo del asunto, es la sentencia de la juez Aparicio, que confirma que son nulos y que no deben contarse los casi 10.000 votos por correo emitidos en los comicios del club del pasado mes de julio.

Tal y como le pidió Calderón dos días antes de las elecciones, la juez anula la norma XV que regula el voto por correo, al entender que no ofrece "un mínimo control" en cuanto a la identificación de los votantes ni a la seguridad de los votos llegados por correo. Es decir, que esa norma XV no establece "un método seguro, fiable e inequívoco de identificación del votante". Además, la Audiencia de Madrid también confirmó ayer la "proporcionalidad" de la medida cautelar -el no recuento de los votos- que dictaminó la juez Aparicio en julio pasado.

Nuevos recursos

Contra la sentencia de la juez Aparicio cabe recurso ante la Audiencia de Madrid. Pero pasará casi un año antes de que los jueces de la Audiencia analicen los eventuales recursos que puedan presentar las partes. En este momento, y al margen de los previsibles recursos, sólo está en proceso de investigación judicial, en el Juzgado de Instrucción 25 de Madrid, una denuncia de socios del Madrid que aseguran que sus votos fueron manipulados. Alegan que no votaron y que, sin embargo, en las listas del club figuran como que sí lo han hecho. Pero este proceso no incidirá en las elecciones, puesto que su objetivo es averiguar si efectivamente hubo manipulación de votos y quién o quiénes lo hicieron para, en su caso, actuar contra ellos por falsedad en la vía penal.

Las dos resoluciones de la jurisdicción civil publicadas ayer simultáneamente dejan las cosas en el Real Madrid tal como están ahora. La juez Aparicio estima "íntegramente" la demanda presentada por Calderón y a la que después se sumó el también candidato Arturo Baldasano. Calderón, en un principio como candidato, pidió al Real Madrid la nulidad de los votos por correo y de la norma electoral XV, donde constan los requisitos de la emisión del voto por correo en el club, por entender que no es fiable. El club desestimó su petición y entonces Calderón acudió a los tribunales, que estimaron su petición de que no se contasen los votos. Ello le elevó provisionalmente a la presidencia del Real Madrid, que ahora, ya con él de presidente, tendrá que pagar las costas de este proceso. La juez entiende que tanto la norma XV como los votos por correo emitidos bajo su amparo son nulos y no deben contarse.

La juez analizó si la citada norma electoral impugnada establece un método seguro, fiable e inequívoco de identificación del votante y si esos votos, que llegaron al club en sacas, fueron luego custodiados con garantías en las oficinas del club. Su conclusión es que no. "Ni siquiera está previsto reconocimiento de firma alguna" del votante, señala la juez. La juez llega a esta conclusión tras analizar las pruebas aportadas por las partes y los testimonios prestados en el juicio celebrado el pasado lunes. Alude, en concreto, a las declaraciones del presidente y del secretario de la Junta Electoral, José Eulogio Aranguren y Ernesto Toth, respectivamente. Estos admitieron que "no se realizó ningún control de la autenticidad de la firma del votante y que la revisión o control de los sobres remitidos se hacían por aproximación o cotejo visual entre la firma autógrafa pretendidamente estampada por el socio-votante y la que constaba en la fotocopia simple del DNI acompañada".

"Votos irregulares"

La juez explica en la sentencia: "Queda, pues, reconocido explícitamente por quienes debían observar total transparencia y neutralidad, que no sólo no existió cautela o garantía alguna que impidiera la delegación del voto (expresa e inequívocamente prohibida por los estatutos del club), sino que su práctica era notoria y abiertamente empleada por las peñas deportivas entre otros colectivos". Sobre las garantías de custodia de los votos, la juez Aparicio se muestra muy escéptica. Apunta que los votos que llegaban al club "eran guardados en uno o varios armarios, sin vigilancia personal continuada salvo la grabación esporádica de cámaras de vídeo o soporte similar, cuya duración y efectiva existencia ni siquiera ha sido acreditada".

La juez dictamina que Calderón, en su demanda a favor de anular la norma XV, lleva razón. Y se la quita al candidato Juan Miguel Villar Mir, partidario de contar los votos por correo porque el método utilizado, según él, estaba aprobado en unos estatutos del club respaldados por todos los directivos anteriores, incluido el propio Calderón. La juez ha centrado su análisis en "determinar si la norma XV" de los estatutos "establecen un método seguro, fiable e inequívoco de identificación del votante". La juez sentencia que no.

"Derechos a salvo"

Una hora antes de que se notificara la sentencia del Juzgado 47, la sección undécima de la Audiencia de Madrid contestó, con otra resolución, al recurso que interpuso el candidato Villar Mir contra la medida cautelar de la juez Aparicio que daba la razón a Calderón y ordenaba que no se contasen los votos por correo.

La Audiencia madrileña califica de "plenamente ponderada y proporcional" la medida cautelar y dice que con ella "los derechos constitucionales en orden a la participación democrática de los socios (...) están salvaguardados, pues lo que simplemente se ha hecho, acertadamente (...), es posponer su cómputo o recuento hasta que se dicte sentencia definitiva".

La norma que regula el voto por correo, que ha sido anulada por la juez Aparicio, la XV, establece una metodología sobre cómo deben emitirse los votos por correos, que requisitos deben contener para ser declarados válidos y su forma de custodia.

La juez Aparicio entiende que ese método no garantiza un proceso garantista y contiene lagunas.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 2 de febrero de 2007

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