Las empresas de aquellos alimentos que suelen anunciarse vendiendo falsas propiedades nutricionales o saludables tendrán que dejar de hacerlo. Un reglamento europeo será el que determine lo que se puede decir en la publicidad y en el etiquetado de estos productos. La norma obliga a que alegaciones como "light", "sin materia grasa" o "rico en vitaminas" se basen en evidencias científicas contrastadas.
La norma, que empezará a aplicarse a partir del 1 de julio, ha tardado tres años en ver la luz y ha sido objeto de fuertes presiones por parte de la industria. Su objetivo será poner orden a las declaraciones nutricionales de los alimentos.
A partir de ahora, mensajes como "bajo en grasas", "ayuda a reforzar tus defensas naturales", "reduce el colesterol", "te ayuda a no engordar", o "alto contenido en fibra" sólo podrán ser utilizados por las empresas en el etiquetado de sus productos si cumplen los requisitos establecidos en el reglamento. Por ejemplo, para decir que un alimento tendrá un "bajo contenido de azúcares" se tendrá que garantizar que no tiene más de cinco gramos de azúcar por 100 gramos de producto.
Para certificar la veracidad del etiquetado, la ministra de Sanidad explicó ayer que las empresas deberán demostrar que existe un efecto nutricional o fisiológico beneficioso en el alimento a través de pruebas científicas internacionalmente aceptadas y que en España regulará la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. O sea, que nada de anuncios con el latiguillo de "testado científicamente" o "nueve de cada diez expertos eligen..." si es que no se han acreditado previamente los test científicos y los expertos.
En última instancia será la Agencia Europea de Seguridad Alimentaria la encargada de elaborar los listados de aquellas declaraciones permitidas. Si una empresa quiere anunciar, por ejemplo, un yogur que reduce el colesterol tendrá que acudir a esos listados y ver si cumple los requisitos.
La nueva normativa fue explicada ayer por la ministra de Sanidad, Elena Salgado, quien subrayó que en ningún caso se permitirán alegaciones terapéuticas o curativas. El reglamento establece además restricciones rigurosas a las propiedades de alimentos que vayan destinados al público infantil, como la común "ayuda al crecimiento de tus hijos". En el caso de que en un mismo alimento coincididan propiedades beneficiosas con otras que no lo son tanto, podrán exaltarse las positivas siempre que se expliquen con claridad los efectos no saludables. En las bebidas alcohólicas con una graduación superior al 1,2% no podrá alegarse ninguna propiedad saludable, salvo que lo que anuncien sea la disminución de su grado alcohólico o de su contenido en calorías. "De acuerdo con esta normativa", señaló la ministra, "no podrán difundirse que la ingesta de vino es beneficiosa para el buen funcionamiento del corazón".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Viernes, 2 de febrero de 2007