El contrato para obra o servicio determinado constituye la modalidad de contrato temporal más utilizada ("mal utilizada", en general), junto al contrato eventual. Pero frente a los rígidos límites temporales que presenta este último, el de obra o servicio determinado posee un carácter impreciso en su duración, ligado a la de la obra o servicio que motivan su celebración, que lo convierten en la herramienta idónea para quienes lo utilizan de forma ilícita, puesto que deja en sus manos la concreción del principio y fin de la relación laboral. Pero se trata de un contrato con fuertes requisitos que, en general, se obvian. De ahí que cuando llega el momento de acudir a los tribunales sean habituales los fallos estimando el fraude de la contratación realizada.
Su objeto se circunscribe a obras o servicios "con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad". Esto supone que la actividad a la que se dedique el trabajador deberá distinguirse de las habituales o normales que integran el ciclo productivo ordinario de la empresa y que deberán cubrirse con personal fijo.
De ahí que se haya dicho, por ejemplo, que el contrato de una profesora con un centro educativo no puede realizarse al amparo del contrato de obra o servicio determinado, puesto que sus tareas en un colegio constituyen la actividad natural y ordinaria en el mismo, no siendo posible calificarlas de autónomas y diferenciadas de las cotidianas, normales y permanentes del centro. El hecho de que la docencia esté dividida en cursos escolares no puede afectar al vínculo laboral de la trabajadora que año tras año tendrá similares cometidos, materializando así el único objetivo de la empresa que no es otro que la enseñanza.
Igual ocurre con la contratación de un "taquillero" por una empresa dedicada al teatro, fundándose en la parcelación de la actividad habitual en las distintas representaciones. Estamos ante la realización de una serie de actividades permanentes y habituales, como son las de taquilla, cuya posible interrupción sólo podría ampararse, en su caso, en los contratos de fijo discontinuo, pero sin descartar con ello su naturaleza indefinida, puesto que se corresponde con la actividad normal de la empresa.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 25 de febrero de 2007