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Laboral | CONSULTORIO

Antigüedad y despido

La indemnización por despido se fija en nuestro derecho en función de dos variables, el salario del trabajador y su antigüedad en la empresa. Pero estos dos conceptos no siempre son fáciles de determinar. Pensemos, por ejemplo, lo difícil que puede resultar valorar determinados conceptos salariales, como el disfrute de un coche, el uso de una plaza de garaje, la posesión de una vivienda..., por no hablar de otras fórmulas retributivas. Igualmente va a ocurrir con la antigüedad del trabajador en la empresa. Su delimitación también puede ser motivo de conflicto.

La ley fija la indemnización por despido en un tanto de salario "por año de servicio". Esta expresión ha sido entendida como una expresión genérica que engloba todos los años en que el empleado ha desarrollado su trabajo para la empresa.

A estos efectos, se considera que no existe base alguna para excluir el tiempo que hubiera podido corresponder a contratos temporales anteriores, aunque estuviesen legalmente concertados, siempre que al finalizar esos contratos, la prestación hubiese continuado. Y ello aunque entre los distintos contratos se hubieran suscrito recibos de finiquito.

Por lo tanto, la "antigüedad" comprenderá todo el tiempo transcurrido entre el día del ingreso en la empresa y el día del despido, bajo cualquier tipo de contrato, siempre que no haya habido una "solución de continuidad" (interrupción) significativa en el desenvolvimiento de la misma. Tal solución de continuidad no se producirá cuando entre uno y otro contrato medie una interrupción breve, inferior al tiempo de caducidad de la acción de despido (20 días).

Otro punto controvertido son las cláusulas que a veces se incluyen en los contratos por las cuales la empresa se compromete a respetar la antigüedad obtenida en una anterior relación laboral. Los tribunales han señalado que, salvo pacto en contrario claro, la antigüedad se entenderá a los efectos de la indemnización por despido, por años de servicio efectivamente prestados, de trabajo real. Así que estos pactos pueden tener validez en otros aspectos (retributivos, por ejemplo), pero no para el cálculo de la indemnización, salvo que expresamente así lo prevean.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 4 de marzo de 2007