El Parlamento andaluz deberá adaptar su reglamento a las nuevas responsabilidades y funciones que le son asignadas en el nuevo Estatuto de Autonomía, aprobado el pasado domingo en referéndum. Los servicios jurídicos de la Cámara están ya trabajando en esta tarea.
En concreto, el nuevo Estatuto incorpora aspectos novedosos, como la posibilidad de que el Consejo de Gobierno dicte decretos-leyes o el hecho de que los senadores en representación de la comunidad no tengan que ser necesariamente parlamentarios autonómicos.
Así, la Cámara deberá modificar su reglamento para establecer procedimientos para el control sobre las disposiciones del Consejo de Gobierno con fuerza de Ley, previstas en los artículos 109 y 110 del nuevo Estatuto, que regulan los decretos legislativos y los decretos-leyes.
Control de convenios
En el caso de los decretos-leyes, que sólo podrán dictarse "en caso de extraordinaria y urgente necesidad", el Estatuto fija que "quedarán derogados si en el plazo improrrogable de 30 días subsiguientes a su promulgación no son convalidados expresamente por el Parlamento tras un debate y votación de totalidad", plazo durante el que la Cámara "podrá acordar la tramitación de los decretos-leyes como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia".
Del mismo modo, el Parlamento deberá regular la previsión de que Andalucía celebre "convenios con otras comunidades autónomas para la gestión y prestación conjunta de servicios propios de las mismas". La Cámara debe "determinar el alcance, la forma y el contenido" de dichos acuerdos, al tiempo que dispondrá de "mecanismos de control y seguimiento". Otros aspectos que deberán regularse se refieren a la comparecencia ante la Cámara de los senadores elegidos o designados por Andalucía o a la presentación de la memoria anual del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Lunes, 5 de marzo de 2007