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Condenada a 9 meses de cárcel por abofetear a su esposo

El Juzgado de lo Penal 12 de Sevilla ha condenado a nueve meses de prisión a una mujer por dar una bofetada a su marido durante una discusión sobre los trámites de separación. La pena responde a la aplicación de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que considera la bofetada y la "contusión facial" que le causó como un delito de lesiones en el ámbito familiar, con una pena de entre tres meses y un año de cárcel. Se aplica el tramo de penas superior porque las dos hijas de la pareja, de 11 y 9 años, presenciaron la disputa.

Durante el juicio, la acusada M.A.A.S. explicó que no quiso dar una bofetada a su marido sino solo taparle la boca durante la discusión.

La disputa se registró a las 12.30 del 25 de febrero de 2006, unos días antes del juicio por su divorcio y en el recibidor de su vivienda de Gines (Sevilla). La discusión surgió por la negativa de la acusada a que su marido se llevara a las niñas.

Junto a los nueve meses de cárcel, el juez impone a la acusada, de 44 años, la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de su marido, F.F.D., durante dos años, otros dos años de prohibición de tenencia de armas y el pago de 30 euros.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Martes, 13 de marzo de 2007