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Análisis:Impuestos | CONSULTORIO

Gananciales

En relación con el régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales, una cuestión a plantear sería la relativa al tratamiento tributario que procede aplicar a las aportaciones que de sus bienes propios realice cualquiera de los cónyuges a dicha sociedad, al amparo de la libertad de pactos entre los mismos establecida en el artículo 1.323 del Código Civil, con la consiguiente conversión del bien propio en un bien ganancial.

Dicho tratamiento impositivo difiere según sea la naturaleza onerosa o gratuita de la aportación, atendiendo, por lo tanto, a que la misma conlleve o no una contraprestación. Así, en el primer caso, la aportación representaría una operación sujeta al concepto de transmisiones patrimoniales del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Mientras que en el segundo el carácter gratuito de la aportación la equipara a una donación, por lo que resulta sujeta al impuesto sobre sucesiones y donaciones. Sin perjuicio de la aplicación simultánea de ambos tributos para el caso en que la aportación participe de ambas naturalezas.

Una cuestión a plantear es el tratamiento tributario de las aportaciones que realizan los cónyuges a la sociedad de gananciales

En relación con la aportación de carácter oneroso, la Dirección General de Tributos no consideró aplicable la exención prevista para "las aportaciones de bienes y derechos verificadas por los cónyuges a la sociedad conyugal" en la normativa legal del primero de los impuestos mencionados, por entender, atendiendo a sus antecedentes normativos, que la misma hace referencia a determinadas aportaciones sin transmisión de titularidad actualmente excluidas del Código Civil.

No obstante, el criterio manifestado por varios Tribunales Superiores de Justicia, y posteriormente confirmado por el Tribunal Supremo, ha sido contrario a esta interpretación administrativa, estableciendo con nitidez la aplicabilidad de la exención citada a las aportaciones de bienes privativos efectuadas por los cónyuges a la sociedad de gananciales. Lo que ha inducido a la Dirección General de Tributos a asumir este mismo planteamiento.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 18 de marzo de 2007