La reciente Ley de Sociedades Profesionales de 16 de marzo de 2007 indica lo siguiente en el número segundo de su artículo 11: "Los sistemas con arreglo a los cuales haya de determinarse periódicamente la distribución del resultado podrán basarse en o modularse en función de la contribución efectuada por cada socio a la buena marcha de la sociedad, siendo necesario en estos supuestos que el contrato recoja los criterios cualitativos y/o cuantitativos aplicables". Más allá del contenido sustantivo de esa norma, al lector desapasionado del Boletín Oficial del Estado, si es que hay alguno, le llama la atención lo chocante del lenguaje. Y de ahí que este lector concreto y apasionado consultara vía Internet con el estupendo servicio de "Español al día" de la Real Academia de la Lengua acerca de la corrección de ese "podrán basarse en o modularse en función" y del "y/o". Y efectivamente se confirmó mi sospecha: lo primero no es admisible en nuestro idioma de acuerdo con las reglas de suma de elementos con distinto régimen preposicional, y lo segundo es desaconsejable "salvo que resulte imprescindible para evitar ambigüedades en contextos muy técnicos". Celebrándose estos días el IV Congreso de la Lengua Española, la pregunta es clara: ¿cómo se podría evitar esto.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Miércoles, 28 de marzo de 2007