El Tribunal Supremo ha obligado a indemnizar con 360.607 euros a los familiares de un paciente que falleció de una muerte súbita cardiaca. El fallo cree que el error en la interpretación de un electrocardiograma es indemnizable porque se produjo un resultado dañoso. El paciente, que había sido atendido en un hospital de Ávila, falleció a los pocos días de realizada la prueba, por lo que el tribunal considera que la actuación médica no fue la más adecuada y que el protocolo habría aconsejado someter al paciente a otras pruebas o, al menos, controlar su evolución de modo más directo, y ello partiendo de una valoración correcta del electrocardiograma, "cosa que, al parecer, tampoco se produjo".
La Audiencia Nacional había fijado la indemnización en 30.000 euros, al considerar que el fallecimiento era "una mera posibilidad". El Supremo considera que esta argumentación no puede ser asumida y es contraria a la doctrina legal recogida en anteriores resoluciones. Señala que la interpretación incorrecta del electrocardiograma resulta sancionable, pues determinó que no se pusieran los medios de tratamiento adecuados. "Es evidente que hubo una mala praxis médica al diagnosticar la enfermedad y hubiera incumbido a la Administración probar que, con independencia del tratamiento seguido, se hubiese producido el fatal desenlace".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 31 de marzo de 2007