La incapacidad del empresario es causa legal de extinción de los contratos de trabajo. No obstante, la ley deja sin aclarar algunas cuestiones importantes, como ¿qué tipo de incapacidad habilita la extinción de los contratos?, ¿la civil?, ¿la reconocida por la Seguridad Social? El Estatuto de los Trabajadores no da más respuestas, pero doctrina y tribunales han venido a aclarar estos temas.
Así, se ha señalado que la incapacidad que legitima para extinguir los contratos de trabajo está referida a la inhabilidad manifiesta para regir el negocio. De ahí que no sea necesario ni vaya a exigirse que dicha incapacidad sea declarada administrativa o judicialmente, de acuerdo con los trámites y procedimientos de la Seguridad Social, ni que medie una causa de incapacitación civil. Habrá que determinar, en cada caso, en función de las características de la gestión empresarial, así como de la intensidad y alcance funcional de las lesiones padecidas, la capacidad del empresario para continuar realizando las funciones directivas que el negocio requiere.
Requisito indispensable será que nos encontremos ante un empresario, persona física. La extinción de la personalidad de las personas jurídicas irá por otra vía, la del despido colectivo en virtud de expediente de regulación de empleo (ERE). En el caso de que, aun tratándose de una persona jurídica, la incapacidad de una persona física fuera de tal entidad que pudiera afectar a la actividad de la empresa haciéndola imposible, lo que ocurrirá es que deberá procederse a instar la extinción de la sociedad.
Y será requisito indispensable que no exista continuidad en la actividad empresarial. Es decir, la incapacidad del empresario debe acarrear el cierre o cese de la actividad. Si el negocio continuase después de la incapacidad, bien sea por haber sido transmitido a otra persona o entidad, bien por nombrar el incapacitado a un gerente que lo dirija o explote, conservando él la propiedad del mismo, no podrán ser válidamente extinguidos los contratos de trabajo. Los trabajadores cuyos contratos se extingan por esta causa tendrán derecho a percibir una cantidad equivalente a un mes de salario, pudiendo pasar a percibir la prestación por desempleo.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 29 de abril de 2007