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Elecciones 27M

La Junta Electoral pide una copia de 'Ja en tenim prou' y el TSJ admite un recurso del Bloc

La Junta Electoral Central ha acordado pedir a la Junta Electoral de la Comunidad Valenciana el vídeo Ja en tenim prou, que denuncia la gestión del PP en el Consell y cuya exhibición ha sido parcialmente prohibida. La Junta Electoral valenciana resolvió el 25 de abril impedir la difusión del documental en Corporaciones locales y entes dependientes y así como en la Universitat de València, una prohibición que después se amplió -de nuevo a instancias del PP- a las universidades de Alicante y Castellón y a la Generalitat. La decisión fue recurrida por el PSPV, Compromís pel País Valencià y Ca Revolta, además de por el PP, que pedía hacer extensiva la prohibición de la exhibición del vídeo a todos los lugares abiertos al público. La Junta Electoral Central quiere ver el documental antes de pronunciarse. Los promotores de Ja en tenim prou aseguran que la autonómica tomó la decisión si ver el vídeo. La película deberá estar en la Junta Central antes de las 12 horas del próximo martes.

Por otro lado, el ente electoral central considera que la valla de la campaña de la Consejería de Sanidad Construyendo salud entra dentro de una "campaña de logros o realizaciones de las expresamente prohibidas". La junta estima así en parte el recurso del PSPV.

Además, los socialistas han formulado ante la Junta Electoral valenciana una queja-reclamación contra la campaña En valencià, naturalment, en la que participa la nueva secretaria autonómica para el deporte, Niurka Montalvo, al considerar que "vulnera los principios de transparencia" del proceso electoral. La queja ha sido admitida, al igual que otra presentada por el PP contra los carteles del PSPV en los que junto a la imagen del candidato Joan Ignasi Pla aparece una alusión al voto, que no se puede pedir si no es en campaña.

Por otra parte, el Tribunal Superior de Justicia Valenciano ha admitido a trámite el recurso de protección de Derechos Fundamentales del Bloc contra el Decreto de disolución de las Cortes y convocatoria de elecciones. Aunque no adopta la medida cautelar urgente de la suspensión de las elecciones, la sala ha abierto pieza separada de medidas cautelares y le ha concedido a la Generalitat un plazo de cinco días para que pueda presentar alegaciones en relación con la petición del Bloc de suspender la barrera electoral del 5%.

* Este artículo apareció en la edición impresa del Sábado, 5 de mayo de 2007