El Tribunal Supremo ha revocado una indemnización concedida por la Audiencia de Asturias por "contaminación visual o estética" del paisaje. La indemnización era para dos hermanos propietarios de sendas viviendas y un terreno en el que se levantó un viaducto para el transporte de materiales por ferrocarril entre dos factorías.
El Supremo acepta las indemnizaciones por depreciación y daño moral pero no por "contaminación estética o visual" del paisaje.
La sentencia entiende que el paisaje es "un bien colectivo o común cuya protección incumbe a los poderes públicos y cuya lesión dará lugar a las sanciones que legalmente se establezcan, pero no a indemnizaciones a favor de personas naturales o jurídicas". El alto tribunal considera que toda nueva construcción altera el paisaje, "sin que por ello la alteración sea indefectiblemente perjudicial". "Obras de ingeniería o arquitectura denostadas en su día son hoy apreciadas incluso como símbolo de algunas ciudades", añade.
* Este artículo apareció en la edición impresa del Domingo, 17 de junio de 2007