El Tribunal Supremo rechazó ayer la petición del PP de declarar la nulidad del fallo del caso Bono, que absolvió a tres policías a los que anteriormente la Audiencia de Madrid condenó a penas de prisión por la detención ilegal de dos militantes del este partido tras una manifestación en la que fue increpado el ex ministro de Defensa. El PP pidió que se anulara el fallo porque, a su juicio, incumplía la legislación al haberse emitido sin que la sentencia estuviera escrita, petición a la que se opusieron la Fiscalía y el Abogado del Estado.
En la resolución, el Supremo deniega la nulidad porque la publicación del fallo "sólo tiene alcance informativo, como práctica usual en el Tribunal Supremo, y no constituye acto de comunicación procesal", como sí lo sería la notificación de la sentencia. El PP alegaba que la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Ley de Enjuiciamiento Criminal establecen que el fallo de la sentencia es consecuente y posterior a los antecedentes, fundamentos y consideraciones de la misma, y que debe publicarse y notificarse a las partes después de haber sido redactadas y firmadas.
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El alto tribunal explica que su práctica habitual es comunicar del fallo con una intención meramente informativa, ya que esa información no se considera un acto comunicación procesal como "lo es la notificación de la sentencia".
* Este artículo apareció en la edición impresa del Jueves, 12 de julio de 2007